La pregunta: padre buenas tardes. Espero en Dios que esté muy bien. Disculpe por escribirle por este medio. Tengo un pregunta: ¿cuáles son los pasos para anular un matrimonio? No quiero dejar de comulgar pero sé que, tarde o temprano, encontraré otro hombre y estaré viviendo en pecado, y no quiero eso. Pero, debido a mi corta edad, sé que tarde que temprano sucederá. Tengo 32 años y duré 12 años de casada, y yo quiero hacer las cosas bien. De antemano, gracias padre, y que Dios le siga bendiciendo.
Padre Hayen: Tu pregunta es muy genérica y yo no puedo aconsejarte según tu caso particular, porque lo desconozco. Yo no soy especialista en Derecho Canónico, pero si tu caso tiene alguna de las características que te voy a presentar, habla con tu párroco para que él te oriente hacia el Tribunal Eclesiástico. Entonces se podría abrir un proceso de nulidad matrimonial con un juez, presentando pruebas, llevando testigos, contando con un promotor de la justicia y un defensor del vínculo, para realizar una investigación y verificar si tu matrimonio fue válido o inválido. Si mediante ese proceso el juez verifica que tu matrimonio es inválido, entonces el Tribunal Eclesiástico te extenderá un certificado de invalidez de matrimonio que confirma que tu boda, en realidad, nunca se celebró.
Te recuerdo que la Iglesia no tiene poder para anular los matrimonios que han sido celebrados válidamente. Para que tu matrimonio sea válido tuvo que haberse realizado de forma válida, entre personas hábiles y capaces de dar el consentimiento.
¿Por qué puede ser inválido un matrimonio? En general, por tres tipos de motivos. Primero, porque puede haber un defecto en la forma de celebrarlo; segundo, porque puede celebrarse con algún impedimento; y tercero, porque puede haber algún vicio en el consentimiento. El Código de Derecho Canónico clasifica en estos tres tipos de nulidades las causas de invalidez de un matrimonio.
El consentimiento matrimonial pudo haber sido una farsa si existían alguna o varias de estas condiciones. ¿Cuáles son los tipos de nulidades matrimoniales y sus derivados? Veamos. Para más detalles puedes consultar el Código de Derecho Canónico en el sito del Vaticano de internet: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
Nulidades derivadas de impedimentos:
Impedimentos que nacen de circunstancias personales:
· Impedimento de edad (en México es de 18 años para el varón y 18 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de impotencia sexual antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
· Impedimento de vínculo o ligamen (si existe otro vínculo matrimonial): c. 1085
· Impedimento de disparidad de cultos (cuando la otra persona es de otra religión): c. 1086
· Impedimento de orden sagrado (cuando el que pretende casarse es sacerdote): c. 1087
· Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (cuando el que pretende casarse es religioso con votos perpetuos): c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos:
· Impedimento de rapto (cuando se rapta a la persona para casarse con ella): c. 1089
· Impedimento de crimen (cuando se asesina al propio cónyuge para casarse con otra persona, o al cónyuge con quien se tiene una relación para casarse con él): c. 1090
Impedimentos de parentesco:
· Impedimento de consanguinidad (matrimonio entre padres y abuelos de sangre): c. 1091
· Impedimento de afinidad (matrimonio entre hermanos y primos): c. 1092
· Impedimento de pública honestidad: c. 1093
· Impedimento de parentesco legal: c. 1094
Nulidades por vicio de consentimiento:
· Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
· Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
· Nulidad por incapacidad de asumirlas obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
· Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
· Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
· Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
· Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
· Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
· Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
· Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
· Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de forma:
· Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
· Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
Te pregunto también si podrás hacer algo para rescatar tu matrimonio. El divorcio no suele ser la mejor solución, y es un deber moral agotar todos los recursos, antes de firmar papeles, para que no ocurra una ruptura definitiva. Te aconsejo nuevamente que te acerques a tu párroco y le expongas todo lo que te ocurrió, pidiendo que ore por ti y te oriente sobre tu siguiente paso. Bendiciones del Cielo.
Padre Hayen: Tu pregunta es muy genérica y yo no puedo aconsejarte según tu caso particular, porque lo desconozco. Yo no soy especialista en Derecho Canónico, pero si tu caso tiene alguna de las características que te voy a presentar, habla con tu párroco para que él te oriente hacia el Tribunal Eclesiástico. Entonces se podría abrir un proceso de nulidad matrimonial con un juez, presentando pruebas, llevando testigos, contando con un promotor de la justicia y un defensor del vínculo, para realizar una investigación y verificar si tu matrimonio fue válido o inválido. Si mediante ese proceso el juez verifica que tu matrimonio es inválido, entonces el Tribunal Eclesiástico te extenderá un certificado de invalidez de matrimonio que confirma que tu boda, en realidad, nunca se celebró.
Te recuerdo que la Iglesia no tiene poder para anular los matrimonios que han sido celebrados válidamente. Para que tu matrimonio sea válido tuvo que haberse realizado de forma válida, entre personas hábiles y capaces de dar el consentimiento.
¿Por qué puede ser inválido un matrimonio? En general, por tres tipos de motivos. Primero, porque puede haber un defecto en la forma de celebrarlo; segundo, porque puede celebrarse con algún impedimento; y tercero, porque puede haber algún vicio en el consentimiento. El Código de Derecho Canónico clasifica en estos tres tipos de nulidades las causas de invalidez de un matrimonio.
El consentimiento matrimonial pudo haber sido una farsa si existían alguna o varias de estas condiciones. ¿Cuáles son los tipos de nulidades matrimoniales y sus derivados? Veamos. Para más detalles puedes consultar el Código de Derecho Canónico en el sito del Vaticano de internet: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
Nulidades derivadas de impedimentos:
Impedimentos que nacen de circunstancias personales:
· Impedimento de edad (en México es de 18 años para el varón y 18 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de impotencia sexual antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
· Impedimento de vínculo o ligamen (si existe otro vínculo matrimonial): c. 1085
· Impedimento de disparidad de cultos (cuando la otra persona es de otra religión): c. 1086
· Impedimento de orden sagrado (cuando el que pretende casarse es sacerdote): c. 1087
· Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (cuando el que pretende casarse es religioso con votos perpetuos): c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos:
· Impedimento de rapto (cuando se rapta a la persona para casarse con ella): c. 1089
· Impedimento de crimen (cuando se asesina al propio cónyuge para casarse con otra persona, o al cónyuge con quien se tiene una relación para casarse con él): c. 1090
Impedimentos de parentesco:
· Impedimento de consanguinidad (matrimonio entre padres y abuelos de sangre): c. 1091
· Impedimento de afinidad (matrimonio entre hermanos y primos): c. 1092
· Impedimento de pública honestidad: c. 1093
· Impedimento de parentesco legal: c. 1094
Nulidades por vicio de consentimiento:
· Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
· Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
· Nulidad por incapacidad de asumirlas obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
· Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
· Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
· Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
· Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
· Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
· Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
· Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
· Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de forma:
· Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
· Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
Te pregunto también si podrás hacer algo para rescatar tu matrimonio. El divorcio no suele ser la mejor solución, y es un deber moral agotar todos los recursos, antes de firmar papeles, para que no ocurra una ruptura definitiva. Te aconsejo nuevamente que te acerques a tu párroco y le expongas todo lo que te ocurrió, pidiendo que ore por ti y te oriente sobre tu siguiente paso. Bendiciones del Cielo.
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