viernes, 24 de abril de 2015

El aborto en la Corte

En estos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá en su sesión en pleno la demanda de inconstitucionalidad del artículo 243 del Código Penal del Estado de Tlaxcala. Dicha demanda, interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de ese estado, pide que se declaren inconstitucionales las normas que defienden la vida. Si la Corte declara que dicho artículo es inconstitucional, cualquier mujer que quiera abortar en México podría ampararse para practicarse un aborto en cualquier lugar de la República Mexicana, a pesar de que en 18 estados del país la vida está protegida desde su concepción hasta su muerte natural.

El Periódico Presencia se suma a todas las organizaciones en México que piden a los ministros de la SCJN que desechen la demanda que hace la Comisión de Derechos Humanos por ser contraria a la vida, que no se hagan cómplices del crimen del aborto y protejan la vida en el seno materno desde su concepción. De la decisión de los ministros depende que México siga siendo un país que proteja el derecho fundamental a la vida de todo ser humano, o se convierta en una nación en vías del totalitarismo, donde algunos deciden quiénes deben de nacer y quiénes deben morir.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la obligación de respetar y proteger garantías individuales, entre estas, la más importante es el derecho a la vida. Por ser inherente a la persona humana, este derecho es anterior al Estado. Por ello la SCJN sólo debe reconocerlo y protegerlo, pero no otorgarlo. Las garantías individuales tampoco dependen del reconocimiento de la sociedad y, por lo tanto, no están sujetas a la opinión de la mayoría.

Las garantías individuales son derechos inalienables del hombre. Entre ellos están la vida, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad. Cuando parecen entrar en conflicto dos derechos, como son la vida y la libertad, nos preguntamos ¿cuál de ellos debe prevalecer? En el caso del conflicto entre el derecho a la vida del no nacido y el supuesto derecho de la libertad de la mujer a disponer de su cuerpo, prevalece el derecho del no nacido por la razón de que el derecho de libertad para quitar la vida a un inocente no existe. La mujer puede disponer de su cuerpo pero no del cuerpo del bebé que lleva dentro. Sabemos que sin vida, todo derecho pierde sentido.

El primer artículo de la Constitución señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como el los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La vida y la integridad física, entre otros, son derechos reconocidos por la Constitución. El aborto, entonces, es una discriminación a las personas que se encuentran en etapa embrionaria.

La Constitución garantiza, en su artículo cuarto, el derecho de formar una familia. ¿Por qué la decisión de abortar se concedería únicamente a la mujer? ¿Dónde queda el derecho del padre del niño a tener a su hijo y formar su familia? Permitir el aborto no sólo discriminaría al embrión, sino al padre del embrión.

“Quedan prohibidas las penas de muerte –dice el artículo 22–, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. Con el aborto se estaría aplicando la tortura y la sentencia de muerte a un ser humano concebido aún no nacido. Basta ver por una cámara cómo el embrión trata de huir y cómo parece gritar cuando se realiza el aborto, para darnos cuenta de que se trata de una tortura una persona que no puede ser escuchada.

Desde cualquier ángulo, el derecho a la vida del no nacido es un bien que debe ser respetado y protegido. Si si la Suprema Corte no custodia este derecho estaría enviando el mensaje a todo el país de que la protección del derecho a la vida no es una norma objetiva de la Constitución mexicana, sino que se trata de una regla subjetiva que depende de la opinión de la mayoría de los ministros. Así México estaría entrando en las arenas movedizas del relativismo, donde ya no se legislaría conforme a la razón sino según el capricho, la moda o los intereses más mezquinos.

2 comentarios:

  1. http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2015/05/150501_paraguay_madre_nina_10_aborto_fp

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  2. http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2015/05/150501_paraguay_madre_nina_10_aborto_fp

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